lunes, 20 de septiembre de 2010

Unidad II

El robo de identidad en Internet



Con el crecimiento del comercio electrónico y el uso de los servicios de banca por Internet han aumentado en forma alarmante los fraudes electrónicos, especialmente el robo de identidad. Esta nueva modalidad de fraude, comúnmente se refiere a toda aquella información de un individuo –nombre, fecha de nacimiento, dirección, número de licencia, de tarjeta de crédito y de cuentas bancarias, nombre de usuario y contraseña– que es obtenida y utilizada sin su consentimiento, y con el propósito de cometer actividades fraudulentas. El robo de identidad normalmente involucra la adopción de la identidad de una persona, mediante la información que el delincuente obtuvo de su víctima. Actualmente, el mayor número de casos de robo de identidad se dan a través del phishing, el cual consiste en el envío de correos spam que contienen links y URLs falsos, aparentemente provenientes de algún banco o empresa, donde se solicita el acceso por supuestas modificaciones o actualizaciones a sus bases de datos o sistemas; de esa forma, al darle clic el usuario a esos sitios falsos, los delincuentes obtienen sus datos y contraseñas y pueden rastrear fácilmente sus hábitos de navegación en la red.

El robo de identidad se torna cada día más común, ya que con un mínimo de recursos y conocimientos técnicos, los criminales pueden falsificar sitios web, marcas, logotipos e información de empresas y bancos para desviar fácilmente la atención de sus víctimas. Los delincuentes explotan principalmente tres recursos: (i) el uso y creación de plataformas técnicas basadas en la web; (ii) las técnicas de ingeniería social como vehículos alternativos para engañar y llevar a cabo fraudes; (iii) y la vulnerabilidad y falta de información de algunos usuarios, sobre todo aquellos que son nuevos o bien, tienen poco tiempo utilizando los sitios de subastas o de servicios financieros. Asimismo, los criminales se aprovechan de los vacíos legales existentes y de la dificultad que representa a las autoridades ubicar exactamente el lugar físico donde se llevan a cabo las operaciones fraudulentas, así como la persecución hasta su lugar de origen.

El Código Penal Federal contempla en seis artículos (386 al 389bis), el delito de fraude (genérico y específico) previendo penas y multas de acuerdo con el monto y valor de lo defraudado; sin embargo, ninguno de dichos artículos contempla el fraude cometido a través del uso de medios electrónicos o de Internet.

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